
El despido es cuando el empleador decide de manera unilateral poner fin a la relación laboral que tiene con un trabajador. Existen varios tipos de despidos entre ellos están, despidos disciplinarios, despidos objetivos y despidos colectivos.
Los tipos de despidos pueden ser calificados por un juez como improcedentes, procedente o nulo cuando el trabajador realiza una impugnación. Para ello el empleado debe presentar las pruebas que certifiquen las causas del despido.
Vamos a ir enumerando cuales son estos tipos de despidos y como se gestionan.

¿Me pueden despedir estando de baja?

El despido colectivo (ERE de extinción)

Que es y que hacer ante un despido disciplinario

Que es y que hacer ante un despido objetivo

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¿Cómo se calcula el límite máximo de la indemnización por despido?
Tipos de despidos: Despido disciplinario y sus causas
El despido disciplinario se encuentra estipulado en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 54. Está definido como la finalización del contrato por el incumplimiento culpable y grave del trabajador.
La ley establece las siguientes causas para un despido disciplinario, pero que el empleador de tener la forma de demostrarlo:
- La impuntualidad y las faltas continuas e injustificadas al trabajo.
- La desobediencia e indisciplina en el trabajo.
- Las ofensas físicas o verbales al empleador o sus familiares y a las personas que trabajan en la empresa.
- La violación a la buena fe contractual, el abuso de confianza en el cumplimiento del trabajo.
- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo pactado o normal.
- La toxicomanía o embriaguez constante y si influyen de forma negativa en el trabajo y afecta a las demás personas de la empresa.
- El acoso cuando es por motivos de religión, étnico, racial, por convicciones, edad, orientación sexual, discapacidad y el acoso sexual al empresario o a cualquiera de las personas que trabajan en la empresa.
Este tipo de despido puede ser considerado por un juez como procedente, nulo o improcedentes.
- Cuando el despido es procedente el trabajador no tiene derecho a recibir ningún tipo de indemnización.
- Cuando el despido es nulo tiene que incorporar al trabajador a sus labores y cancelarle el salario que dejó de percibir durante el proceso de reclamación.
- Cuando el despido es considerado improcedente el empleador tiene la opción de admitir nuevamente al trabajador o pagar una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
Tipos de despidos: Despido objetivo y sus causas
El despido objetivo está regulado por el Estatuto de los trabajadores en el artículo 52 y lo define como, la finalización del contrato de trabajo por causas organizativas, productivas, técnicas o económicas que afectan el cumplimiento de las actividades empresariales.
Este tipo de despido también puede ser considerado como improcedente, procedente o nulo. Esto sucede cuando el trabajador realiza una impugnación a través de la vía judicial.
El empleado cuando realiza un despido objetivo tiene que darle una indemnización al trabajador de 20 días de salario por cada año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
Para realizar el pago de la indemnización el empresario puede indicar la forma de cancelarla y llegar a un acuerdo con las autoridades competentes y el trabajador.
Tipos de despidos: Despido colectivo (ERE de extinción) y sus causas
El despido colectivo está regulado por el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 51 y es conocido como Expediente de Regulación de Empleo ERE de extinción.
Este se origina cuando el despido afecta a un gran número de trabajadores dentro de la misma empresa y ocurre en un periodo de noventa días:
- El despido es considerado colectivo cuando una empresa ocupa menos de cien trabajadores y despide como mínimo diez trabajadores.
- Las empresas que tienen entre cien y trescientos trabajadores realizan un despido colectivo cuando afectan al 10 por ciento del número total de trabajadores.
- Las empresas que ocupan más de trescientos trabajadores y despiden al menos a treinta trabajadores están ante un despido colectivo.
El despido colectivo se indemniza con un mínimo de 20 días de salario por cada año trabajado hasta un máximo de doce mensualidades.
La empresa para realiza este tipo de despido tiene que dialogar con los representantes de los trabajadores, para acordar la finalización del contrato, la indemnización y seleccionar los trabajadores afectados.
Cuando el número de trabajadores afectados es mayor a 50, la empresa tiene la obligación de efectuar un plan de recolocación utilizando una agencia externa. Si en la empresa hay trabajadores con más de 55 años, tiene la obligación de hacer un convenio especial de seguridad social para el abono de las cotizaciones del trabajador.